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RESPONSABILIDAD

 
Hay un principio fundamental en relación con la seguridad en el trabajo, en virtud del cual:  toda persona que ejerce un mando de cualquier clase en la organización, ya sea privada o pública  de las tareas de unos trabajadores tiene como misión primordial el velar por el cumplimiento de las normas de seguridad anteponiéndolas a cualquier otra consideración y sin ninguna excepción.

“No es necesario que se produzcan daños para que exista responsabilidad, basta con que se permita la ocurrencia de una situación potencialmente peligrosa”.

Es usted responsable?

Ya sea   usted   el alcalde de su localidad, propietario del edificio, empresario principal, contratado o subcontratado,  el encargado del mantenimiento, el responsable de prevención, el arquitecto o el aparejador, el encargado de obra….

La respuesta podría ser que sí.

Tipos de responsabilidades:

Administrativa:

Finalidad sancionadora y represiva, no tiene que  porqué producirse daño sancionable, la sanción puede ser económica, suspensión o paralización de actividades y cierre del centro de trabajo.

Civil:

Es necesario que se produzca un daño y su finalidad es el resarcimiento patrimonial de los daños y perjuicios cuando se produce un siniestro.

Penal:

A través de la vía represiva su finalidad es la persecución de conductas delictivas , pueden llegar a la privación de la libertad.

A efectos de la ley los profesionales que trabajan con la seguridad de las personas son considerados como “posibles delincuentes” en caso de algún accidente.

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