De acuerdo con la reglamentación vigente, hay que proteger todos los lugares en los que pueda existir algún riesgo de sufrir una caída.
Según norma los desniveles, huecos y aberturas con un riesgo de caída superior a 2 m.
Respecto de las superficies con alturas inferiores a la que indica la norma, también requieren la protección contra caídas de altura; ello no significa que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse los medios y equipos adecuados para cada caso.
La colocación de sistemas de protección colectiva e individual es muy recomendable en todas las instalaciones y edificaciones que requieran un mantenimiento y que supongan intervenciones con riesgo de caída en altura:
Cubiertas de edificios:
Naves industriales donde existan equipos de sistemas de filtración, aire acondicionado y calefacción, energía solar, pararrayos, chimeneas, antenas de emisión y recepción, aparatos de medición.
Publicidad y señalización:
Rótulos luminosos, vallas y paneles publicitarios y de señalización de carreteras o informativos.
Equipos de elevación:
Máquinas, grúas móviles o fijas, puentes grúa y carrileras de los mismos, grúas pórtico, grúas torre, etc.
Mantenimiento:
Limpieza y mantenimiento de fachadas, cubiertas y marquesinas de edificios, marquesinas de gasolineras, racks industriales, cintas transportadoras, parques de aventura, montañas rusas, silos y depósitos.
Edificación pública o privada:
Polideportivos, hospitales, colegios, institutos y universidades, infraestructuras ferroviarias, canales y puertos, túneles, escaleras verticales, torres de telecomunicaciones.