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¿DÓNDE SE COLOCAN?

De acuerdo con la reglamentación vigente, hay que proteger todos los lugares en los que pueda existir algún riesgo de sufrir una caída.

Según norma  los desniveles, huecos y aberturas con un riesgo de caída superior a 2 m.

lineas de vida

Respecto de las superficies con alturas inferiores a la que indica la norma, también requieren la protección contra caídas de altura; ello no significa que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse los medios y equipos adecuados para cada caso.

La colocación de sistemas de protección colectiva e individual  es muy recomendable en todas las instalaciones y edificaciones que requieran un mantenimiento y que supongan intervenciones con riesgo de caída en altura:

Cubiertas de edificios:

Naves industriales donde existan equipos de sistemas de filtración, aire acondicionado y calefacción, energía solar, pararrayos, chimeneas, antenas de emisión y recepción, aparatos de medición.

Publicidad y señalización:

Rótulos luminosos, vallas y paneles publicitarios y de señalización de carreteras o informativos.

Equipos de elevación:

Máquinas, grúas móviles o fijas, puentes grúa y carrileras de los mismos, grúas pórtico, grúas torre, etc.

Mantenimiento:

Limpieza y mantenimiento de fachadas, cubiertas y marquesinas de edificios, marquesinas de gasolineras, racks industriales, cintas transportadoras, parques de aventura,  montañas rusas, silos y depósitos.

Edificación pública o privada:

Polideportivos, hospitales, colegios, institutos y universidades, infraestructuras ferroviarias, canales y puertos, túneles, escaleras verticales, torres de telecomunicaciones.

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